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TDLC establece condiciones a fusión entre SMU y Supermercados del Sur

El tribunal estableció que debe enajenar una serie de locales en varias comunas del país.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 13 de diciembre de 2012 a las 13:15 hrs.
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) finalmente emitió su resolución sobre la fusión entre SMU y Supermercados del Sur y decidió aprobarla, pero cumpliendo siete condiciones de mitigación.

1. La enajenación de un conjunto de establecimientos, a su elección entre las opciones establecidas por el Tribunal, en las comunas de Casablanca, Chimbarongo, San Carlos, Tomé, Penco, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Lota, Pedro Aguirre Cerda, Angol, Temuco, Panguipulli, Valdivia, La Unión, Río Bueno, Frutillar, Puerto Montt, Ancud y Coyhaique, así como los centros de distribución que operaba SDS en Pudahuel, Concepción y Osorno y a lo menos una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SDS que no estuvieran siendo utilizadas comercialmente por SMU a la fecha de la consulta, todo lo anterior conjuntamente, como una sola unidad económica, en un plazo máximo de ocho meses desde la fecha en que la Resolución quede ejecutoriada.


2. El adquirente de estos activos no podrá ser relacionado a SMU S.A. ni podrá tener, a la fecha de este Resolución, participación superior al 25% de las ventas en el mercado supermercadista a nivel nacional;


3. Mientras no se complete la enajenación de los establecimientos considerados en la condición anterior, SMU deberá mantener en operación dichos locales y equiparar los precios de éstos a los cobrados en la localidad más cercana que presente condiciones suficientes de competencia, así como acordar con los proveedores locales de dichas zonas geográficas condiciones al menos tan favorables como las acordadas con los proveedores de los establecimientos ubicados en la capital regional más cercana, todo esto ajustando por las posibles diferencias en costo de flete, si correspondiere;


4. La enajenación de toda participación, directa o indirecta, en la sociedad Supermercados Montserrat S.A., dentro de un plazo de ocho meses desde la fecha en que la Resolución quede ejecutoriada;


5. La modificación de las cláusulas de no competencia acordadas con los anteriores controladores de las cadenas adquiridas por SDS, ajustándolas a un plazo máximo de dos años contados desde su suscripción original;


6. El establecimiento de términos y condiciones generales de contratación en términos análogos a los que actualmente mantiene Cencosud -definiendo como proveedor pequeño a aquél cuyas ventas totales anuales a SMU sean iguales o inferiores al equivalente en pesos a veinticinco mil U.F., IVA excluido-, los cuales deberá exhibir de manera permanente en un lugar visible de su página web, no pudiendo cobrar a los proveedores por concepto de reinauguración de los establecimientos adquiridos a SDS o sus relacionadas mediante la operación consultada; y,


7. La obligación para SMU y sus relacionadas de consultar ante este Tribunal, en los términos del artículo 31º del Decreto Ley N° 211 y en forma previa a su materialización, cualquier operación de concentración en la industria supermercadista, ya sea en su segmento mayorista o minorista.

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